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Ya os hemos contado que el nuevo reglamento europeo que regula la cosmética en toda la Unión es ya efectivo. El 11 de julio entraba en vigor una legislación de cosmética única y obligatoria para toda la UE. Pero en Belleza Pura nos gusta ir más allá de la nota de prensa y nos pusimos en contacto con STANPA, la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, la entidad que ha liderado el conocimiento de la nueva legislación en España. Carmen Esteban Sanchidrián, Directora Técnica de STANPA responde nuestras preguntas.

¿Por qué tanto tiempo, casi 4 años de transición?

Es lógico. Han sido 3 años y medio hasta la total aplicación del Reglamento debido a que había mucho trabajo por desarrollar, tanto por parte de la Comisión Europea como por parte de las empresas. Por ejemplo, para la notificación a la base única europea de productos, el grupo de trabajo que desarrolló la herramienta informática, compuesto por representantes de la Comisión, de la Industria y de los Centros de Toxicología, se puso a trabajar inmediatamente después de publicarse el Reglamento,  pero la herramienta no estuvo lista para su utilización por los fabricantes hasta febrero de 2012. A partir de esa fecha, los fabricantes han tenido que notificar uno por uno los productos que tenían en el mercado, a pesar de que ya estaban notificados a las autoridades nacionales. Eso supone una gran cantidad de trabajo.

¿Qué supone para los usuarios la entrada en vigor de este reglamento?

Los consumidores  ahora podemos  beneficiarnos de una circulación de productos más libre en la Unión Europea de una aplicación de las normas más homogéneas a lo largo de Europa. Tendrán las ventajas que supone una notificación al Portal único europeo que hace accesibles las formulas de producto a las autoridades  y a los centros de toxicología de  cualquier estado miembro. La información que figura en el portal permitirá al personal de los centros toxicológicos nacionales acceder a la composición de los productos en unos segundos en caso de accidente, y a las autoridades competentes acceder fácilmente a información sobre todos los productos cosméticos comercializados en la UE a efectos de vigilancia del mercado.

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¿Han estado desprotegidos y expuestos a sustancias nocivas hasta ahora los usuarios?

No, ¡de ninguna manera! Me gustaría recordar que cuando hablamos de usuarios, hablamos de todos nosotros, yo también. Los productos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento se han fabricado  utilizando el mismo estricto criterio de regulación de los ingredientes a través de los Anexos y las evaluaciones de seguridad marcadas por el Comité científico Europeo, y por supuesto eran, y son, absolutamente seguros.

Con respecto a los ingredientes cosméticos, ¿cómo se garantiza y se va a comprobar que lo que la marca hace constar en el etiquetado son todos los ingredientes utilizados?

Esto no es nuevo. Lo contrario sería cometer un delito.  La inclusión de todos los ingredientes ha sido obligatoria anteriormente, tal como estableció por la Directiva europea de cosméticos  desde 1976. Esto está garantizado por el fabricante aún antes de que existiese el Reglamento. Los cosméticos son el producto más transparente en cuanto a etiquetado de ingredientes. El 100% de los ingredientes que contienen esta listado en sus etiquetas. Esto es responsabilidad del fabricante. Las autoridades de control pueden analizar el producto y comprobar que la declaración corresponde al contenido. Los usuarios podemos estar absolutamente tranquilos cuando consumimos productos debidamente regulados y etiquetados en la UE.

Los ingredientes deberán ir colocados por orden decreciente de importancia en el momento de su incorporación al producto cosmético. ¿Pero deberá incluirse la cantidad de cada uno de ellos?

No es necesario añadir la cantidad. El consumidor puede estar seguro que los ingredientes de un producto cosmético sólo se utilizan si su seguridad está garantizada a la concentración en que se ponen. Ese dato no le supone al consumidor información adicional ya que la concentración no nos da idea de la eficacia o la función.

¿Y qué pasa con las fragancias y perfumes?, ¿también deben especificarse todos y cada uno de los ingredientes o se protege el derecho a proteger el secreto de la fórmula?

En las fragancias, el fabricante tiene obligación de declarar ciertos ingredientes a los cuales algún consumidor diagnosticado de alergia a ello pudiera ser sensible.  El resto de la formulación forma parte de la protección del secreto de la fórmula, pero se garantiza la seguridad igual que con cualquier otro ingrediente. Millones de personas en el mundo ingieren bebidas muy populares y desconocen su formulación. Y dejan de beberlo por ello? Se obliga a la marca y al fabricante a desvelar la fórmula? No. Pero garantizan que es seguro para su consumo. En la cosmética somos tan estrictos con la seguridad como en alimentación u otra industria.

¿De qué manera se va a vigilar la publicidad engañosa?

Las autoridades de control vigilarán la publicidad engañosa igual que lo hacen ahora. STANPA tiene un Código de publicidad responsable que ha elaborado y puesto a disposición de sus asociados. Le puedo asegurar que es muy difícil que una publicidad engañosa se emita con éxito.

¿Todos los cosméticos que están ahora mismo en las estanterías de los comercios de toda Europa se ajustan a esta nueva normativa, se van a retirar?

No es necesario retirar ningún producto porque no hay ningún riesgo para la salud del consumidor. Como hemos dicho los productos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento se han fabricado  utilizando buenas prácticas de fabricación, el mismo estricto criterio de regulación de los ingredientes a través de los Anexos y han sido sometidos a rigurosas evaluaciones de seguridad antes de su puesta en el mercado. Antes no existía ningún peligro y ahora tampoco. Lo que ocurre es que ahora ha entrado en vigor el reglamento y ha finalizado el plazo de adaptación al mismo.

¿Será obligado especificar cuáles son los conservantes utilizados?

Evidentemente, al igual que antes de la entrada en vigor del Reglamento. El listado del 100% de los ingredientes, incluyendo conservantes ha sido y es obligatorio. Los consumidores siempre podremos conocer los conservantes utilizados en un producto por su etiquetado.

¿Por qué tantas precauciones con los nanomateriales?, ¿son potencialmente peligrosos para la salud?

No son potencialmente peligrosos tal como se están utilizando actualmente en cosméticos. El tamaño de partícula siempre es tenido en cuenta por el fabricante en la evaluación de seguridad del producto. El Comité científico Europeo ha dado opiniones positivas sobre los ingredientes en dimensión. Con la mención que el Reglamento hace sobre nanomateriales, la Comisión quiere poner normas determinadas en el desarrollo de nuevos nanomateriales e informar al consumidor.  Una vez más, y cómo usted dice en su pregunta, son precauciones, como se hace con todos los demás ingredientes y como se viene haciendo desde hace décadas en la UE.

El nuevo reglamento es ya una nueva realidad, los usuarios estamos más protegidos pero todavía queda mucho camino por recorrer para una transparencia absoluta en materia cosmética -pensemos por ejemplo en los alimentos-. ¿Por qué no se especifica la proporción de cada ingrediente?, ¿por qué en los perfumes continúa primando el secreto de la fórmula?… Juzguen ustedes.