Ya ha entrado en vigor la nueva normativa que regula los cosméticos comercializados dentro de la Unión Europea. Como todas las cosas de palacio -y en este caso de gobierno-, ha ido muy despacio, y ha habido que esperar unos años para que entren en vigor unas reglas que se aprobaron a finales de 2009.
Esto implica una legislación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa que se aplicará a los 350.000 cosméticos vendidos en la UE, independiente de su país de fabricación. Un avance importante y un poco más de protección de unos usuarios, que en materia cosmética, hemos estado más que olvidados. Si en el sector de alimentación, donde la regulación es enorme, nos dan gato por liebre, o caballo por ternera, que no habremos aplicado en nuestras pieles…
Hemos querido profundizar en el asunto, y no quedarnos en la nota de prensa pura y dura, pero mientras las autoridades competentes responden a nuestras preguntas, éstos son los puntos más importantes de una normativa de 150 páginas disponible para tod@s aquellos que queráis leerla al completo (pincha aquí).
– Ingredientes. Uno de los puntos más importantes es la obligación, de que todos los cosméticos lleven en su envase, y si no cabe, en su embalaje o en un prospecto, la lista de ingredientes. Éstos deberán ir colocados por orden decreciente de importancia en el momento de su incorporación al producto cosmético. Los ingredientes de concentración inferior al 1% podrán mencionarse sin orden después de los que tenga una concentración superior al 1%. También deben incluirse los compuestos perfumantes y aromáticos, los colorantes y los ingredientes presentes en forma de nanomateriales, “éstos deberán ir seguidos del término ‘nano’ entre paréntesis”.
– Base de datos única. Otro de los pilares básicos es la puesta en marcha de una base de datos única para toda la UE, donde deben estar recogidos todos los productos que se comercialicen en Europa y a la que tienen acceso las autoridades nacionales de control y disponible para los centros de toxicología de la Unión. Este “Expediente de Información de producto” debe incluir toda la información relevante así como las pruebas toxicológicas.
– Publicidad engañosa. La nueva normativa protege al consumidor frente “a las reivindicaciones engañosas relativas a la eficacia y otras características de los productos cosméticos”. Como desodorantes que prometen “48 horas de eficacia” o una crema que ofrece efecto antiarrugas.
– Sustancias prohibidas. Queda prohibido el uso de sustancias clasificadas como cancerígenas o tóxicas para la función reproductora, salvo en casos excepcionales y bajo condiciones estrictas. La lista de sustancias prohibidas o limitadas las podéis encontrar en el reglamento.
– Persona responsable. Antes de comercializarse en la UE, cada producto cosmético deberá tener designada una persona física o jurídica como “responsable”, encargada de notificar a las autoridades nacionales competentes la constatación de eventuales efectos no deseados graves.
– Pruebas en animales. El reglamento incluye normas que se han ido implantando antes, como la prohibición que llegó en marzo de que todos los cosméticos que se venden en la Unión Europea -se fabriquen o no aquí- no deben realizar pruebas en animales.